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5 febrero 2025

ESTATUTOS DE LA COORDINADORA VALENCIANA DE ONGD

TITULO I. DENOMINACIÓN

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA COORDINADORA ONGD

Art. 1. CONSTITUCIÓN

La Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, en adelante CVONGD, se constituyó con fecha 12 de mayo de 1992 con una duración indefinida , en régimen de autonomía y al amparo de la legislación vigente. La CVONGD se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.


ESTATUTS

Art. 2. DEFINICIÓN

La CVONGD es una entidad no lucrativa, con la misión de sumar capacidades y esfuerzos de las organizaciones que la conforman, para avanzar hacia una Cooperación Internacional al Desarrollo Valenciana de calidad. Los valores que nos unen son la democracia, la participación la corresponsabilidad, la justicia socioeconómica, la solidaridad, la dignidad y el respeto de los derechos humanos.

Art. 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

  1. El domicilio de la CVONGD se establece en Valencia, c / Moro Zeit, 9 bajo izquierda.
  2. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana, si bien, cuando así lo exijan las condiciones específicas de sus actividades, podrá ejercer éstas, directamente o en coordinación con otras entidades de naturaleza análoga en cualesquiera otros territorios del Estado y/o del resto del mundo.
  3. Se organiza en Unidades Territoriales, las cuales establecerán su sede.

Art. 4. FINES Y ACTIVIDADES

  1. Representar colectivamente a las entidades que la conforman en el marco de los fines y objetivos que se enumeran en los presentes estatutos ante las instituciones, sociales políticas y medios de comunicación valencianos en los temas transversales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  2. Ser una plataforma que proponga y potencie entre las entidades que la conforman, servicios y actividades, espacios de trabajo de formación, reflexión y debate.
  3. Promover la solidaridad con otros agentes y plataformas sociales a través de acciones conjuntas
  4. Impulsar y potenciar el conocimiento y la implicación de la sociedad valenciana en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo
  5. Velar por la transparencia y gestión de calidad de la Cooperación Internacional al Desarrollo según los códigos éticos internacionales.

CAPÍTULO II. ENTIDADES DE LA CVONGD. DERECHOS Y DEBERES DE LAS MISMAS.

Art. 5. COMPOSICIÓN

Forman parte de la CVONGD:

    1. Como colaboradoras, las organizaciones e instituciones que estando subordinadas a alguna administración pública o dependiente de organismos internacionales, cumplan el resto de los requisitos del apartado a) o bien no puedan pertenecer a ninguna coordinadora por definición de sus estatutos.

    ART. 6. ADMISIÓN DE ENTIDADES DE PLENO DERECHO

    Para ser entidad de pleno derecho de la CVONGD, se requerirá cumplir todos los requisitos siguientes:

    1. Tener como mínimo dos años de existencia desde su reconocimiento legal y experiencia probada en alguno de los campos de la cooperación para el desarrollo.
    2. Ser avalada por dos entidades de pleno derecho de la CVONGD.
    3. Presentar mínimo con 15 días de antelación al desarrollo de la Asamblea General la solicitud por escrito y acompañada de la siguiente documentación:
      • Copia de Estatutos, debidamente legalizados, en los que ha de constar como fin de la Organización la Cooperación Internacional con países empobrecidos.
      • Memoria de actividades de los dos últimos años.
      • Nombre y apellidos de las personas responsables de la Organización y/o de la Junta Directiva.
      • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
      • Fotocopia de la inscripción en el Registro público que corresponda.
      • Certificado de la secretaría sobre el número del personal asociado u otros indicadores de la base social
      • Aceptación, mediante declaración jurada, por escrito de las presentes normas estatutarias y del código de conducta de las ONGD
      • Certificación de la Asamblea general Extraordinaria o el órgano que sea competente en la Entidad, en la que consten:

                                             _Acuerdo de integraciín en la Coordinadora

                                             _Número del Registro en que esté inscrita la Entidad 

                                             _Persona designada para representarla

           4.  El acuerdo de Asamblea General de admisión o no, visto el informe de la Junta Directiva. 

    ART. 7. DERECHOS DE LAS ENTIDADES DE LA CVONGD

    1. De las entidades de pleno derecho:
      • Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, pudiendo delegar este derecho en otra organización miembro de pleno derecho mediante representación escrita.
      • Elegir y/o ser elegidos para los cargos de representación y gobierno de la CVONGD.
      • Solicitar y obtener información sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
      • Recibir toda clase de información sobre las actividades de la CVONGD.
      • Hacer uso de los servicios y soportes de la CVONGD.
      • Formar parte de los grupos de trabajo
      • Formar parte de las Unidades Territoriales, en adelante UT, establecidas.
    2. De las entidades colaboradoras:
      • Pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto y a las de los grupos de trabajo.
      • Solicitar y obtener información sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
      • Recibir toda clase de información sobre las actividades de la CVONGD.
      • Hacer uso de los servicios y soportes de la CVONGD.

    Art. 8. DEBERES DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LA CVONGD

    1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias, así como al Código de Conducta.
    2. Asumir y respetar los acuerdos tomados por la Asamblea General y de la Junta Directiva
    3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan para las organizaciones pertenecientes a la CVONGD
    4. Contribuir e impulsar los valores definidos en el artículo 2.
    5. No hacer un uso indebido y contrario a los fines establecidos en el art. 4 de la imagen corporativa de la CVONGD en cualquier publicación u acto.

    Art. 9. CAUSAS DE BAJA EN LA CVONGD

    1. Por voluntad de la entidad interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    2. El impago de dos cuotas o derramas extraordinarias a la CVONGD, según los términos fijados por la Asamblea General.
    3. El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones establecidas en los estatutos y el Código de conducta.
    4. Aquellas que actúen grave, manifiesta y reiteradamente en contra de las actividades y fines de la CVONGD.

    Para los casos de baja incluidos en los puntos b, c, y d se procederá previamente a la apertura de un expediente informativo del que resultara acuerdo motivado de la Junta Directiva


    TITULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

    ART. 10. DEFINICIÓN

    1. La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la CVONGD, se rige por el principio de democracia interna, sus miembros forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable, en condiciones de organización de pleno derecho o de entidad colaboradora.
    2. Las entidades de pleno derecho de la CVONGD, reunidas en Asamblea General legalmente constituida según el artículo 14 de estos estatutos, adoptarán los acuerdos en las materias para las que están facultadas según lo establecido en el art. 15 de los presentes estatutos.

    Art. 11. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Sin carácter limitativo serán facultades de la Asamblea General:

    1. Aprobar la modificación de los estatutos vigentes
    2. Adoptar los acuerdos relativos a su representación legal, institucional, y de gestión y defensa de sus intereses.
    3. El seguimiento y evaluación de la Junta Directiva que como mínimo debe efectuar anualmente el balance económico del ejercicio, la cuenta de resultados así como la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como aprobar un plan de actuación y presupuestario del nuevo ejercicio.
    4. Fijar las cuotas y derramas que los miembros de la CVONGD deban satisfacer para su funcionamiento y aprobar los criterios de penalización por impago.
    5. Ratificar el alta o baja de las organizaciones a propuesta de la Junta Directiva.
    6. Adoptar acuerdos relativos a la participación como patronal para la negociación firma y seguimiento de Convenios Colectivos para entidades sociales en representación de las mismas.
    7. Disolver y liquidar la CVONGD a propuesta de la mayoría absoluta de todos los miembros de pleno derecho.
    8. Aprobar o modificar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior que elabore la Junta Directiva.
    9. Aprobar la constitución y disolución de cada Unidad Territorial.

    Art. 12. SESIONES

    1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en el primer cuatrimestre del mismo.
    2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo convoque la Junta Directiva o bien cuando lo solicite por escrito como mínimo el 10% de las entidades de pleno derecho.

    Art. 13. CONVOCATORIAS

    1. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, la realizará la Junta Directiva y se hará por vía telemática. También se comunicará por correo postal si así lo solicitara alguna entidad. Se realizará con una anticipación de veinte días como mínimo. Esta convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.
    2. La incorporación de cualquier cuestión nueva deberá serlo a propuesta por a la Junta Directiva o por, al menos, el 5 % de entidades de pleno derecho, deberá incluirse con antelación de 10 días de la fecha de la Asamblea o aprobado por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva previo a la lectura del orden del día de la Asamblea.
    3. Presidirá las reuniones de la Asamblea General la Presidencia de la CVONGD. En caso de ausencia será sustituida sucesivamente por la Vicepresidencia o por uno o una de los y las vocales de la Junta Directiva.
    4. La Secretaría al término de la Asamblea levantará un acta de la misma con los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

    Al comienzo de cada reunión de la Asamblea aprobará o enmendará el Acta de la sesión anterior.

    El acta de la Asamblea anterior y la documentación pertinente estarán a disposición de las entidades de pleno derecho, en el local social con diez días de antelación como mínimo.

    ART. 14. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

    La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno, al menos, de las entidades de pleno derecho.

    En segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de entidades presentes. Esta se celebrará 15 minutos después de la primera convocatoria en el mismo domicilio, y constará en el anuncio de la primera.

    Art. 15. ACUERDOS

    1. A cada entidad de pleno derecho de la Coordinadora le corresponde un voto en la Asamblea General.
    2. Los acuerdos se adoptarán de la siguiente forma:
      • Por tres cuartas partes (3/4) de los votos para la disolución de la CVONGD
      • Por dos terceras (2/3) de los votos de las entidades presentes la modificación y aprobación de los estatutos vigentes y la admisión o separación de las entidades.
      • Por mayoría simple para el resto de asuntos.


    CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 16. COMPOSICIÓN , ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN

    1. La Junta Directiva de la CVONGD es la responsable de cumplir los mandatos recibidos por la Asamblea General para cumplir los objetivos fijados en el artículo 4 de estos estatutos y los mandatos recibidos por la Asamblea General., para lo cual, la Junta Directiva coordinará, gestionará, administrará y representará a la CVONGD
    2. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
      • Una Presidencia
      • Una Vicepresidencia
      • Una Secretaría
      • Una Tesorería
      • Un representante elegido por cada UT y ratificado por la Asamblea General.
      • Por un mínimo de tres y un máximo de ocho vocalías.

    El total de miembros de la Junta Directiva siempre será un número impar. El personal técnico estará presente en las reuniones de la Asamblea General y las del órgano de gobierno a requerimiento de la Junta Directiva.

    • La elección de las personas representantes de las entidades de pleno derecho, para los cargos de la Junta Directiva de la CVONGD se hará por votación de la Asamblea General, secreta si alguien lo solicita.
    • La Asamblea General decidirá a propuesta de la Junta Directiva el nº de vacantes a elegir. Podrá presentar candidatura cualquier miembro de pleno derecho de la CVONGD, con una antelación de entre 15 días y 5 días antes de la celebración de la Asamblea General.
    • Resultarán elegidos a la Junta Directiva, las personas que hubieran obtenido la mayoría simple de los votos. Los cargos a Presidencia y Vicepresidencia resultaran elegidos individualmente por la propia Asamblea General de entre aquellas personas elegidas para formar parte de la Junta Directiva y que hubieran expresado su voluntad de acceder a dichos cargos, sin perjuicio de las previsiones especificas aplicables a quienes hayan resultado elegidas mediante el proceso de ratificación aplicable a las candidaturas provenientes de la UT.
    • Ninguna entidad de pleno derecho ostentará más de un cargo en la Junta directiva salvo que esta represente a una UT
    • La nueva Junta de Gobierno así constituida decidirá entre sus componentes en su primera sesión posterior a la Asamblea General, la asignación de los distintos cargos: tesorería, secretaría y vocalias, comunicándose la distribución acordada a todas las entidades miembro.
    • El ejercicio del cargo será gratuito.
    • Se cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente en materia de género para la composición de la Junta Directiva.

    Art. 17. PERMANENCIA Y CESE

    1. Las personas que pertenezcan a la Junta Directiva de la CVONGD ejercerán el cargo para el que fueron elegidas durante un período de tres años, reelegibles tan sólo por otro período de tres años. Ejercerán sus responsabilidades hasta la próxima renovación de la Junta.

    En todo caso la permanencia máxima de una entidad en la Junta Directiva será de 6 años como máximo. Tras un periodo de tres años de no pertenencia al órgano de gobierno podrá optar nuevamente a la Junta Directiva. De manera excepcional, y con el acuerdo de 2/3 de la Asamblea, este periodo podrá reducirse a un año.

             2.  El cese en el cargo, antes de extinguirse el período reglamentario, se podrá producir por:

        • Baja de la entidad en la CVONGD
        • Cuando la Asamblea General le retire su confianza
        • En caso de retirar la representación a la persona elegida por la Organización que la propuso.
        • Inasistencia reiterada y sin justificación a las reuniones

              3.  La Junta Directiva decidirá el cese cautelar del mismo que será ratificado por la Asamblea General en la próxima reunión.

      Art. 18. FACULTADES

      La Junta Directiva posee las siguientes facultades:

      1. Cumplir y desarrollar las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que se establezca.
      2. Representar a la CVONGD y llevar a término su dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley.
      3. Tomar los acuerdos necesarios en representación de la CVONGD, en relación con la comparecencia ante los Organismos Públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
      4. Proponer a la Asamblea General las cuotas que las Entidades de la CVONGD deberán satisfacer.
      5. Acordar en la primera sesión tras la elección por la Asamblea General, por y entre las personas la asignación de los cargos vacantes y dar cuenta a las Entidades.
      6. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
      7. Hacer seguimiento de las actividades y estado de cuentas de las UT y vocalías.
      8. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
      9. Elaborar la memoria anual de actividades, plan de acción y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
      10. Contratar y gestionar los posibles recursos humanos de la CVONGD.
      11. Hacer seguimiento de la gestión interna ordinaria de CVONG.
      12. Establecer grupos de trabajo constituidos por vocalías, para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Coordinadora y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
      13. Llevar a término las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y cualesquiera otros colectivos
      14. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos que hayan en estos depósitos conforme se determina en el art. 36.
      15. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto a los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
      16. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, Estatutos y Reglamento de régimen interno.
      17. Administrar los bienes de la CVONGD así como la adquisición de todo tipo de bienes muebles e inmuebles de la misma.
      18. Elevar un informe sobre la solicitud y documentación presentada por las nuevas Entidades para su admisión en la Asamblea General.
      19. Previo expediente, aprobar la baja provisional de un miembro de la CVONGD, por los motivos expuestos en el artículo 9, apartados b), c) y d), para su posterior ratificación por la Asamblea General.
      20. Cualquier otra facultad inherente a su gestión ordinaria.

      ART. 19. REUNIONES

      1. La Junta Directiva, convocada previamente por la Presidencia o por la persona que la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con las periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
      2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter la Presidencia o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

      ART. 20. CONSTITUCIÓN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

      1. La Junta Directiva quedará constituida de manera válida en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno y en segunda, quince minutos después, cualesquiera que sea el número de personas presentes.
      2. Los y las componentes de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante podrán excusar la asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que los sustituyan.
      3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por consenso, si no lo hubiera por mayoría simple de votos de los asistentes.
      4. La Junta Directiva podrá delegar las facultades atribuidas que estime oportuno.
      5. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se aprobará o modificará el acta de la sesión anterior y podrá ser consultado por cualquiera de las Entidades miembro.
      6. La Junta Directiva velará para que los documentos archivados estén a disposición de sus miembros.

      CAPITULO III. DE LAS UNIDADES TERRITORIALES

      Art. 21. LAS UNIDADES TERRITORIALES

      La CVONGD podrá organizarse en Unidades Territoriales (en adelante UT), para el mejor cumplimiento de sus objetivos y con el fin de lograr una mayor participación de las entidades de pleno derecho.

      ART. 22. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

      1. Para constituirse como UT, deberán acordarlo como mínimo 5 entidades de la CVONGD y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva que podrá autorizar provisionalmente su funcionamiento hasta la próxima Asamblea Ordinaria, quien ratificará o denegará definitivamente su constitución.
      2. Podrán adscribirse a una Unidad Territorial todas aquellas organizaciones de pleno derecho o colaboradoras de la CVONGD domiciliadas en la demarcación correspondiente. Dicha incorporación deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva de la CVONGD, presentando además una copia del escrito a la persona que ostente la coordinación de la Unidad Territorial.
      3. Una UT constituida, deberá elegir, entre sus componentes para un periodo de tres años reelegibles tan sólo por otro periodo consecutivo de tres años los siguientes cargos:
        • Coordinación de la UT.
        • Secretaría de la UT.
        • Tesorería de la UT.
      4. La Junta Directiva de la CVONGD dotará a la UT de los recursos económicos necesarios para su buen funcionamiento, según presupuesto anual aprobado en Asamblea General.
      5. Cada UT ya constituida, contribuirá a la elaboración del plan de trabajo, presupuesto y memoria general que será aprobada por la Asamblea General.
      6. Dado que las UT tienen como finalidad primordial desarrollar en sus respectivos ámbitos los objetivos de la CVONGD marcados en el artículo 4, podrán programar cuantas actividades complementarias s consideren oportunas dentro de su ámbito territorial, para el mayor logro de los objetivos de la CVONGD, siempre que no contradiga lo establecido en los presentes estatutos.
      7. Podrán solicitar subvenciones a organismos locales públicos o privados de su ámbito geográfico. Asimismo podrán realizar gestiones en orden al uso de locales y edificios para las diferentes actividades que organice. Toda acción deberá quedar reflejada en el documento general oportuno.
      8. Las UT celebrarán sus reuniones ordinarias según un calendario preestablecido. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
      9. Las UT participarán en la Junta Directiva a través de su coordinador asumiendo lo dispuesto en el CAPII de los presentes estatutos.


      CAPÍTULO IV.  LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

      Art. 23. DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

      1. La persona que ostente la Presidencia de la CVONGD ostentará también la de la Junta Directiva
      2. Son propias la Presidencia las funciones siguientes:
        • Las de representación legal de la Coordinadora, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva,
        • Las de representación institucional en cuantos foros sea requerida la presencia de la CVONGD.
        • La presidencia, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
        • Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como coordinar el desarrollo de sus facultades
        • Visar las actas y los certificados confeccionados por la Secretaría de la CVONGD.
        • Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
      3. Así mismo, por iniciativa propia la Presidencia podrá delegar ocasionalmente, en caso de necesidad, alguna de sus funciones en cualquier otro miembro de la Junta, según el orden correlativo establecido en el artículo 16b), según las circunstancias recomienden.

      Art. 24. DE LA TESORERÍA

      La Tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la CVONGD, y la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.

      La tesorería aplicará los procedimientos adecuados a la normativa legal vigente para asegurar una gestión transparente, ética y eficaz.

      Art. 25. DE LA SECRETARÍA

      La Secretaría ha de custodiar la documentación de la CVONGD, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva - actuando como secretario/a para estas funciones -, así como correspondencia oficial, redactar y autorizar las certificaciones necesarias y también llevar el libro de registro de entidades pertenecientes a la CVONGD.

      La secretaría garantizará el seguimiento de convenios y acuerdos de colaboración así como la adecuada gestión administrativa derivada de los acuerdos y actividades emanados de la asamblea general, la Junta Directiva o de los presentes Estatutos.

      Art. 26. DE LA COORDINACIÓN DE LAS UT

      La coordinación de las UT conllevará las siguientes responsabilidades:

      1. Convocar y dirigir las reuniones de las UT
      2. Formar parte de la Junta Directiva.
      3. Representar a la CVONGD ante organismos oficiales y no oficiales, cuando esta actividad le sea delegada.
      4. Asegurar en la UT la gestión eficaz de todos los documentos y acuerdos aprobados en asamblea general y Junta Directiva
      5. Trasladar a la Junta Directiva todas las propuestas de la UT
      6. Coordinar las acciones de la UT.

      ART. 27. DE LAS VOCALÍAS

      1. La vocalías tendrán como función principal desarrollar las líneas de acción establecidas en el plan de trabajo aprobado por la asamblea de la CVONGD, de manera activa y coordinada junto al resto de la junta directiva.
      2. La Junta Directiva podrá acordar delegar responsabilidades y competencias concretas para un mejor cumplimiento de los acuerdos
      3. También se podrá delegar en las vocalias la coordinación y el seguimiento de los grupos de trabajo en los que se estructure.
      4. En ambos casos, cada vocal presentará un informe anual de sus acciones y actividades o en su caso del grupo de trabajo que coordine.

      Art. 28. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

      Con el objetivo de desarrollar el plan de trabajo aprobado por la Asamblea General se podrá constituir un grupo de trabajo por:

      1. Acuerdo de la Junta Directiva.
      2. A propuesta de 5 entidades de pleno derecho bajo el compromiso de trabajar en el mismo

      Los grupos de Trabajo establecidos deberán contribuir aportando su gestión a las actividades a los documentos generales que se acuerden y estarán coordinados por la vocalía correspondiente


      TITULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CVONGD

      Art. 29. BIENES PATRIMONIALES.

      Debido a su naturaleza, esta Coordinadora no tiene patrimonio fundacional.

      Art. 30. RECURSOS ECONÓMICOS

      Los recursos económicos de la CVONGD se nutrirán:

      1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus entidades.
      2. De las subvenciones oficiales.
      3. De donaciones, herencias o legados.
      4. De cualquier otro recurso lícito para el mejor cumplimiento de sus fines.
      5. De convenios de colaboración con diferentes entidades.

      La Asamblea General establecerá el importe de las cuotas y la periodicidad de su pago. En caso de necesidad también podrá aprobar y establecer cuotas extraordinarias.

      Art. 31. El ejercicio coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

      Art. 32. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurará la firma de las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, la Secretaría o alguna de las Vocalías.

      Para disponer de los fondos será necesario dos firmas mancomunadamente de las cuales una habrá de ser necesariamente la de las personas que ostenten la Tesorería o la Presidencia.

      Tanto el origen de los fondos como su gestión responderán por coherencia a criterios éticos.

      TITULO IV. CONTROL

      ART. 33. CUMPLIMIENTO ESTATUTARIO

      El control del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponden a la Asamblea General.

      La Junta Directiva velará para que se cumpla lo dispuesto en estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.


      TITULO V. DISOLUCIÓN DE LA CVONGD

      Art. 34. DISOLUCIÓN

      La Coordinadora podrá ser disuelta si lo acuerda así la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, y el quórum establecido.

      Art. 35. LIQUIDACIÓN DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

      1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto para una liquidación ordenada de los bienes existentes, como para la extinción y liquidación de cualquier deuda pendiente. Asimismo deberá comunicarse a las instituciones, entidades colaboradoras y otros grupos de interés y procurará mantener en la medida de lo posible los compromisos adquiridos con anterioridad a su disolución.
      2. La Asamblea elegirá a tal fin una Comisión Liquidadora. Ésta procurará mantener en la medida de lo posible los compromisos adquiridos con anterioridad a su disolución. El remanente neto que pueda resultar de la liquidación se entregará a un proyecto solidario.
      3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
      4. CERTIFICACIÓN: para hacer constar que los presentes Estatutos son una modificación de los Estatutos que fueron visados en fecha 8 de marzo de 2010 y han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas y aprobadas en la Asamblea General de fecha 9 de marzo de 2013.


      En Valencia, a 9 de abril 2013

      Carles Xavier López Benedí, Presidenta

      Maite Puertes Andreu, Vicepresidenta

      Cecilia Villarroel, Secretaria

      Jaime Lorente González, Tesorero

      Pedro Fernández, Vocal

      Fernando Contreras Almela, Vocal

      José María Toribio Sahuquillo, Vocal

      Eva Caballero Segarra, Vocal

      Cecilia Poyatos Hernández, Vocal

      Alfonso Arenas Ferri, Vocal

      Enric Pla Bayarri, Vocal

      marzo 2025

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